Si la persona que está haciendo la competencia únicamente es socio (y no administrador), en principio no podrán expulsarlo. Sólo podrían hacerlo si en los estatutos se hubiese establecido como prestación accesoria que los socios no pueden competir con la sociedad, o si se hubiese establecido como causa de exclusión que un socio haga la competencia.
En caso de que este socio sea también administrador de la sociedad, sí tienen una causa legal para excluirle (pagándole el valor de sus participaciones), ya que el administrador de una SA o SL no puede realizar actividades que compitan con la sociedad (salvo que obtenga la autorización de ésta y siempre que no le cause un perjuicio). Ello, sin perjuicio de exigirle una indemnización por los daños que haya causado a la sociedad al haber infringido la prohibición de competencia.
Podemos ayudarle a prevenir conflictos entre socios y a solucionarlos en caso de que se produzcan.