A causa del Covid-19 se aprobó que las juntas podrían celebrarse por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple hasta el 31 de diciembre de 2020. Pues bien, dicha posibilidad se ha ampliado a todo el año 2021.
En este sentido, no es necesario que los estatutos prevean esta posibilidad, pero sí deben cumplirse dos requisitos:
Si debe convocar una junta de estas característas indique en la convocatoria que la reunión se celebrará por videoconferencia. Además de cumplir los requisitos de antelación mínima y comunicación, indique cómo se deberán identificar los socios que asistan, y añada que, una vez identificados, se les facilitará el identificador de la reunión y la contraseña para acceder a la videoconferencia.
Nuestros profesionales le asesorarán sobre los requisitos que deben cumplir las juntas celebradas por videoconferencia y sobre cómo convocarlas.