Es un supuesto frecuente que uno de los cónyuges que recibe un dinero procedente de una indemnización personal, como pudiera ser, por ejemplo, por haber sufrido un accidente de circulación, ingrese ese dinero en la cuenta bancaria del matrimonio.
La controversia se suscita cuando, años después, el matrimonio se divorcia, hay que disolver la sociedad de gananciales y el cónyuge que durante la normalidad matrimonial hizo el ingreso en la cuenta bancaria familiar con cuyos fondos se sufragaban las cargas del matrimonio, reclama aquel dinero.
El Tribunal Supremo (TS), dependiendo de las circunstancias, viene señalando en muchas ocasiones que, en supuestos de este tipo, del haber ganancial hay que hacer frente al pago a favor de este cónyuge de estas cantidades que en su día aportó, y actualizadas.
Así ha sido también en una reciente sentencia, en un proceso al que llegaron los excónyuges porque no alcanzaron un acuerdo para liquidar su sociedad de gananciales.
El esposo quería que se declarase privativo suyo y no de la sociedad de gananciales (y por tanto a repartir entre los cónyuges), el saldo disponible en el momento del divorcio en la cuenta bancaria del matrimonio en la que años atrás ingresó el dinero procedente de una indemnización, como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico acaecido antes del matrimonio, aunque alguna de las cuantías que percibió ya fueron en estado de casado. Sin embargo, los tribunales no le dieron la razón, por lo que decidió recurrir ante el TS, que si se la ha dado.
En efecto, el TS ha apreciado que el saldo de la cuenta en el momento de la disolución del matrimonio no alcanzaba el importe de la indemnización privativa percibida en su momento por el esposo, de lo que deduce que el saldo existente es el resto que queda de aquella indemnización; y que son los frutos de la misma, de carácter común, los consumidos en hacer frente a las cargas que durante el matrimonio se iban produciendo. Esta deducción resulta aún más sencilla si se tiene en cuenta que los únicos ingresos del matrimonio han sido los procedentes de la pensión por la invalidez permanente absoluta del esposo declarada como consecuencia del accidente sufrido.
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