En muchas empresas los trabajadores se reservan algunos días de vacaciones para disfrutarlas durante las fiestas de Navidad. Pero en algunos casos el cómputo del disfrute se realiza en días laborales, mientras que en otros se computan por días naturales, por lo que pueden surgir dudas sobre el día de reincorporación.
Vea cuándo deberá reincorporarse un trabajador al que le resta una semana de vacaciones y que quiere disfrutarlas a partir del lunes 28 de diciembre:
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