Se ha reconocido a una mujer una indemnización de 60.000 € por haber permanecido en prisión durante 579 días siendo posteriormente absuelta del delito por el que en principio fue condenada.
Los hechos se inician cuando esta mujer resulta acusada del homicidio de su recién nacido bebé, permaneciendo en prisión preventiva durante el tiempo señalado. Aunque inicialmente resultó condenada por los tribunales, el Tribunal Supremo (TS) absolvía después a la condenada por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Posteriormente, la mujer solicitó una indemnización de 400.000 euros al Ministerio de Justicia reclamando compensación por los siguientes perjuicios:
Su pretensión fue denegada por el Ministerio de Justicia, que señalaba que no existe una indefectible responsabilidad patrimonial automática y objetiva de la Administración de Justicia y no puede sostenerse un funcionamiento anormal de la misma por el hecho de que la causa penal concluya sin condena.
La disconformidad de esta mujer la llevó a recurrir al Tribunal Supremo (TS), quien le ha dado parcialmente la razón, pues reconoce una indemnización, pero en una cuantía muy inferior a la solicitada, pues excluye los perjuicios a su entorno familiar y por las comparecencias a las que se veía obligada cuando se encontraba en prisión provisional. Recuerda el TS que la Ley establece el derecho a indemnización de quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, son absueltos o se decide el sobreseimiento de su caso, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.
Si usted ha sufrido un perjuicio patrimonial del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado