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La obligación al uso de la mascarilla no vulnera los derechos fundamentales

09/12/2020
COVID-19. USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA

Son diversas las órdenes ministeriales que desde el inicio de la crisis sanitaria generada por el coronavirus COVID-19 han adoptado como medida sanitaria en la lucha contra su  propagación el uso obligatorio de la mascarilla para la generalidad de los ciudadanos.

Un particular, decidió recurrir esta determinación, alegando la vulneración de diversos derechos fundamentales: a la integridad física y moral, a la libertad individual, al honor y a la propia imagen, a la libre circulación y el derecho de reunión. Señalaba que las medidas impuestas por el Gobierno le hacían parecer socialmente irresponsable y atentan contra la autonomía del paciente, reclamando su libertad para optar por otras vías en la lucha contra la pandemia, como obtener inmunidad a la enfermedad por medio del contagio.

El Tribunal Supremo (TS) acaba de pronunciarse al respecto, rechazando el recurso en todos sus extremos:

  • No se vulnera el derecho a la integridad física y moral. La salud de los ciudadanos es un elemento esencial del interés general que debe prevalecer sobre el individual, por lo que el derecho a la vida de la mayoría de los ciudadanos prevalece sobre la pretensión individual de contraer el virus para adquirir inmunidad.

Partiendo de la presunción de que el uso generalizado de mascarillas es una medida «barrera» de protección, se reputa legitima la disposición ordenando el uso de mascarilla en razón de que, en el actual estado de conocimiento de propagación del virus COVID-19, esta medida es necesaria y proporcionada para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud.

  • No se vulnera el derecho al honor y a la propia imagen. El TS considera que ser receptor de crítica por rechazar el uso de mascarillas entra en el ámbito de la polémica sobre una cuestión de suma actualidad, sin que pueda calificarse, de entrada, como una vulneración del derecho al honor.
  • No se vulnera el derecho de libertad individual y derecho a la información. La autonomía del paciente pensada para situaciones ordinarias no se ve afectada en situaciones extraordinarias; máxime cuando la finalidad y naturaleza de la intervención administrativa es notoriamente conocida (método barrera) sin que se evidencien riesgos generales por el uso de mascarillas.

Si  usted se siente perjudicado y disconforme con una actuación administrativa nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos

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