Una SL recibió una factura de un proveedor cuyo correo electrónico había sido hackeado, lo que hizo que pagase la factura en la cuenta de un tercero. ¿Queda liberada de la deuda por haber pagado creyendo que lo hacía a su proveedor?
Este tipo de fraude (conocido como “man in the middle”) es cada vez más frecuente y consiste en que un tercero hackea el sistema informático de una empresa para desviar los pagos de sus clientes. Por ejemplo, intercepta una factura legítima y sustituye el número de cuenta bancaria por otro de su titularidad, de modo que el cliente realiza el pago creyendo que está abonando la factura a su proveedor.
Por consiguiente, la cuestión que se plantea en este tipo de situaciones es si el deudor queda liberado o no de la deuda. Pues bien, como regla general, para que un deudor quede exonerado debe pagar a su acreedor o a alguien autorizado por éste. Por tanto, si el pago se realiza a una persona diferente, la deuda sigue existiendo. Sin embargo:
Así, para determinar si el deudor queda o no liberado del pago, en este tipo de casos lo que los tribunales analizan es si actuó con diligencia al realizar el pago a alguien que realmente no era su proveedor. En todo caso, lo mejor es prevenir estas situaciones:
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