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Confirmación de pensión de alimentos y reparto de gastos extraordinarios del menor

09/10/2026
Alimentos y gastos del menor

La Audiencia Provincial (AP) de Navarra ha confirmado las medidas de divorcio de una pareja con un hijo menor. El niño seguirá viviendo habitualmente con su madre y ambos progenitores mantendrán la responsabilidad parental compartida. La madre recurrió porque quería cambiar, entre otras cosas, cómo se organizaban los viajes para que el hijo pudiera visitar a su padre, que vive en San Sebastián. La AP desestimó su recurso. 

El padre podrá estar con el menor en fines de semana alternos y durante parte de las vacaciones. Si el niño continúa entrenando a fútbol los viernes, el padre lo recogerá en Pamplona al acabar; si deja esa actividad, podrá viajar en autobús a San Sebastián. Para el regreso del domingo también se prevé el autobús. El padre asumirá el coste de la recogida o del viaje de ida, según corresponda, y la madre pagará el billete de vuelta. Aunque anteriormente se había previsto que el padre hiciera ambos traslados, la AP considera adecuado repartirlos en las medidas definitivas y atender al interés del menor. 

Tampoco cambia la cantidad destinada a los gastos habituales del hijo, el padre abonará 350 euros al mes. La madre solicitaba 375 euros y quería que los gastos extraordinarios se distribuyeran en una proporción distinta. Sin embargo, la AP mantuvo el reparto a partes iguales porque consideró semejante la capacidad económica acreditada de ambos progenitores. Entre esos gastos extraordinarios figuran determinados gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, clases de refuerzo y material escolar. 

La madre pedía además que los alimentos se pagaran desde enero de 2023, cuando situaba el traslado del padre a San Sebastián. La AP rechazó llevar el pago tan atrás, en este caso, la primera fijación de los alimentos produce efectos desde la presentación de la demanda, planteada en febrero de 2025. Según la sentencia, el Fuero Nuevo de Navarra no cambia ese criterio sobre el momento a partir del cual deben abonarse. 

Por último, la Audiencia rechazó las peticiones alternativas de la madre como una pensión compensatoria durante 4 años o una indemnización de 6.000 euros. Explicó que la pensión compensatoria no sirve para sustituir los alimentos reclamados por el hijo y que el traslado del padre, posterior a la ruptura, no justificaba concederla en los términos solicitados. La sentencia queda confirmada y no se impone a ninguna de las partes el pago de las costas de esta apelación. 

En situaciones de conflicto entre progenitores en cuanto a la pensión de alimentos, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijos.
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