Video elaborado con Inteligencia Artificial – Gemini NotebookLM
Gastos de desplazamiento
En primer lugar, están exentas de tributar en el IRPF las dietas satisfechas para cubrir gastos de desplazamiento. A estos efectos:
Si el desplazamiento del empleado se realiza utilizando transporte público, las cuantías que le satisfaga la empresa para compensarle de los gastos están exentas. Para ello es preciso que el gasto se justifique mediante factura o documento equivalente.
Y en el caso de que el desplazamiento del trabajador se realice utilizando su propio vehículo, se considera exenta la cantidad que resulte de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siendo preciso poder justificar la realidad de dicho desplazamiento. Además, también están exentos los gastos de peaje y aparcamiento que puedan justificarse.
Gastos de alojamiento y manutención
Por otro lado, también están exentas de IRPF las cantidades destinadas a compensar los gastos de alojamiento y manutención en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Respecto a los gastos de alojamiento, el importe exonerado de IRPF es el que se justifique mediante la correspondiente factura del establecimiento. A estos efectos:
Por último, las cantidades que su empresa satisfaga a sus trabajadores para cubrir gastos de manutención también están exentas hasta los siguientes importes (si se satisface una cantidad superior, el exceso sí tributa en el IRPF y está sujeto a retención):
| Gastos de manutención | España | Extranjero |
|---|---|---|
| Con pernocta | 53,34 euros | 91,35 euros |
| Sin pernocta | 26,67 euros | 48,08 euros |
Si satisface dietas a sus trabajadores, consúltenos. Nuestros profesionales le asesorarán sobre el tratamiento fiscal a dar a este tipo de gastos laborales.