Ha entrado en vigor hoy una Ley Orgánica que ha suprimido una previsión de nuestro Código Penal que permitía la esterilización forzosa no consentida a personas con discapacidad o incapacitadas judicialmente, previa autorización judicial.
Esta posibilidad legal se mantenía en España pese a haber trascurrido más de una década desde que se incorporara a nuestra legislación la Convención Nueva York 13-12-2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad; un tratado internacional que supuso un cambio importante en la forma de contemplar la protección debida a este tipo de personas, al abandonar la vieja idea de protección mediante la limitación de sus derechos por una idea más asistencial y de apoyo, que aboga por mantener su autonomía en la medida de lo posible.
La Convención trata de poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones; también las relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, a fin de asegurar que:
a) Se reconozca el derecho de las personas con discapacidad, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges.
b) Se respete su derecho a decidir libremente el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad.
c) Mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.
Los procedimientos que estuvieran actualmente tramitándose quedan sin efecto a partir de hoy, recuperando la persona objeto de los mismos la plena libertad de decisión respecto de someterse o no al tratamiento médico.
Si necesita un abogado para la tramitación de un proceso que afecte a la capacidad o derechos de una persona discapacitada nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento para la obtención del pronunciamiento más acorde a los intereses en juego