Video elaborado con Inteligencia Artificial – Gemini NotebookLM
Las aportaciones que usted realice a su plan de pensiones y que no superen los límites previstos en la ley reducen la base imponible del IRPF del año en el que se efectúan. Aunque usted deberá tributar en el IRPF por esas mismas cantidades (más los rendimientos generados) cuando las recupere, habrá diferido el pago, con el ahorro financiero que ello supone.
En general, deberá esperar a su jubilación para poder cobrar dichas prestaciones (o a cumplir los 65 años, siempre que no ejerza ninguna actividad), por lo que lo normal será que en ese momento sus ingresos anuales sean inferiores y deba tributar por ellas a unos tipos del IRPF más bajos que en el año de la aportación.
Pues bien, recuerde que existen otras contingencias que también le permiten percibir las prestaciones del plan de pensiones de forma anticipada.
Uno de estos supuestos que le permite cobrar el plan anticipadamente es caer en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, situaciones que deberán determinarse según su régimen en la Seguridad Social. Asimismo, podrá rescatar su plan en caso de dependencia severa o gran dependencia.
Por otro lado, también podrá recuperar su plan cuando tenga alguna dolencia o lesión que no dé lugar a la percepción de una prestación por incapacidad permanente y que cumpla alguno de estos requisitos:
Otra contingencia que le permite percibir la prestación es el desempleo de larga duración.
Por último, recuerde que también puede disponer de forma anticipada de las aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
Nuestros profesionales resolverán las dudas que se le planteen respecto a la tributación de su plan de pensiones.