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Filtraciones por agua desde una terraza que es elemento común de uso privativo

10/09/2026
Daños por agua en comunidad de propietarios

En este caso, un vecino de un piso inferior sufre daños por una filtración de agua. El origen del problema estaba en una terraza situada encima, una terraza que, aunque la usaba en exclusiva un propietario, jurídicamente era un elemento común de uso privativo (es decir, pertenece a la comunidad, pero la disfruta solo un vecino).

La causa concreta de la filtración fue bastante “doméstica”, el sumidero de la terraza se atascó porque quedó obstruido por una maceta, y el agua acabó filtrándose y provocando daños.

Tras indemnizar al afectado, la aseguradora que pagó los daños decidió reclamar el dinero y demandó a dos:

- por un lado, al propietario que tenía el uso privativo de la terraza;

- por otro, a la aseguradora de la comunidad, pidiendo que ambos respondieran solidariamente (es decir, que cualquiera de los dos pudiera ser condenado a pagar).

La Audiencia Provincial (AP) de Navarra concluye que, tratándose de daños por filtración procedentes de un elemento común (aunque sea de uso privativo), opera una responsabilidad objetiva y quien debe responder es la comunidad (a través de su aseguradora), porque el elemento es comunitario.

En cambio, el propietario del piso con derecho de uso privativo queda exonerado, el tribunal entiende que no puede exigírsele responsabilidad por no existir una base de negligencia imputable, destacando además que no residía en el inmueble, lo que impide atribuirle esa conducta negligente en los términos discutidos en el pleito. Por todo ello, responde la aseguradora de la comunidad, y no responde el propietario del uso privativo.

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