La ley de vivienda estableció algunas obligaciones para los propietarios de viviendas que son considerados “grandes tenedores”. A estos efectos, recuerde que se considera que una persona física o jurídica es “gran tenedor” si es propietaria de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial (se excluyen locales, almacenes, garajes, oficinas...) o cuya superficie construida conjunta supere los 1.500 m² de uso residencial (en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, el límite puede bajar a cinco o más inmuebles por zona tensionada).
Pues bien, sepa que las repercusiones por ser un gran tenedor o por ser propietario de varias viviendas no acaban aquí y también pueden ser de tipo fiscal. Por ejemplo:
En todo caso, no se asuste: en muchos territorios esta mayor tributación no es aplicable. Además, si los inmuebles se poseen en copropiedad o si se es titular únicamente del usufructo, existen unas reglas especiales que pueden favorecerle a la hora de computar el número de inmuebles o la superficie.
Por último, tenga en cuenta que en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, el límite para ser gran tenedor puede ser inferior a diez inmuebles (en Cataluña, por ejemplo, para ser gran tenedor basta con ser propietario de cinco viviendas).
Si pretenden aplicarle algún recargo por el hecho de ser gran tenedor, nuestros profesionales analizarán su situación y le acompañarán en caso de que deba interponer algún recurso o reclamación.