Los rendimientos del trabajo deben declararse en el año en el que son exigibles. No obstante, si la empresa no los satisface en ese momento (por problemas de liquidez, por ejemplo), el trabajador puede declararlos cuando los cobre, junto con la retención soportada. Para ello, según la ley, debe presentar una declaración de IRPF rectificativa del ejercicio en el que dichos atrasos fueron exigibles, y debe hacerlo dentro del plazo comprendido entre la fecha de cobro y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones.
La presentación de dicha declaración rectificativa no conlleva el pago de intereses de demora, recargos ni sanciones. Eso sí: para evitar problemas con Hacienda, al presentarla es importante dejar constancia del motivo de la rectificación en el modelo del IRPF.
Pues bien, al interpretar la regla anterior, muchos contribuyentes consideran que si en 2026, por ejemplo, cobran atrasos de 2025, la rectificativa de 2025 siempre puede presentarse hasta junio de 2027 (que es cuando vence el plazo para presentar la declaración de 2026). Sin embargo, esta interpretación no es del todo correcta:
Hasta el 7 de abril. En cambio, si los atrasos se han cobrado entre el 1 de enero y el 7 de abril de 2026, es obligatorio incluirlos en la declaración del IRPF de 2025, que se presenta hasta el 30 de junio de 2026. Ésa es la fecha en la que vence el plazo de presentación más cercano; si declara los atrasos más tarde, Hacienda puede exigirle recargos por hacerlo fuera de plazo.