La revocación del mandato de un delegado de personal no puede acordarse válidamente por votación a mano alzada. La ley exige que dicha decisión se adopte en asamblea convocada al efecto mediante sufragio personal, libre, directo y secreto:
El Tribunal Supremo [TS 16-12-2025] recuerda que, al ser una materia de orden público e indisponible, las normas electorales tienen carácter imperativo. Por eso, para revocar el mandato correctamente, deben respetarse también los requisitos de convocatoria (un tercio de electores) y la mayoría absoluta que prevé la ley.
Los tribunales [TSJ País Vasco 09-12-2025] han declarado que, por aplicación del principio de igualdad retributiva, el trabajador puesto a disposición por una eEmpresa de trabajo temporal (ETT) tiene derecho a la mejora voluntaria por incapacidad permanente total (IPT) derivada de accidente de trabajo en los mismos términos que el personal de la empresa usuaria.
En cuanto a la responsabilidad de pago:
Si se reclama enfermedad profesional por una patología no incluida en el cuadro de enfermedades profesionales, aunque esté vinculada al trabajo (por ejemplo, la disfonía en el profesorado), la calificación como enfermedad profesional es incorrecta, y así lo han confirmado los tribunales [TSJ Castilla-La Mancha 09-01-2026]. La ley define la enfermedad profesional como la contraída por cuenta ajena en actividades del cuadro y causada por los agentes previstos; por tanto, si el diagnóstico no encaja en las patologías listadas, no puede ser profesional.
Si la dolencia guarda relación con el trabajo, la contingencia adecuada puede ser el accidente de trabajo, pero el trabajador debe solicitarlo expresamente y acreditar el nexo causal. El tribunal no puede recalificar de oficio a accidente si no se ha pedido. Por ello, en el caso concreto, una vez descartada la enfermedad profesional, se mantuvo la contingencia inicialmente fijada como enfermedad común.