En casos como éste, el tomador o asegurado (en este caso, su empresa) deben actuar de forma diligente y cumplir con las siguientes obligaciones:
- Comunicar el siniestro a la aseguradora en el plazo máximo de siete días desde que se tuvo conocimiento del siniestro (salvo que en la póliza se indique otro plazo más amplio). Esta comunicación deberá hacerse a través de un medio que permita dejar constancia de ella (por ejemplo, burofax, correo electrónico con acuse de recibo, de forma telemática a través del área privada o de clientes, etc.). Eso sí: si se prueba que la compañía aseguradora tuvo conocimiento del siniestro por otro medio, este incumplimiento no tendrá consecuencias.
- Proporcionar toda la información de la que se disponga acerca de las circunstancias y las consecuencias del siniestro.
- Tomar las medidas necesarias y los medios que estén a su alcance para minimizar los daños. Por ejemplo, si se trata de daños por agua, cerrar llaves de paso y proteger elementos potencialmente peligrosos (como aparatos enchufados) y todo lo que pudiera deteriorarse por el agua. Además, los gastos (excepto si son desproporcionados) estarán cubiertos por el seguro.
Si se incumplen estas obligaciones, el asegurado responderá frente a la aseguradora por los daños y perjuicios que ello le cause. Así, la aseguradora podría no indemnizar por la totalidad de los daños o incluso rehusar el pago de cualquier indemnización.
Podemos ayudarle a tramitar la comunicación del siniestro, así como con el resto de los trámites que deba realizar con su aseguradora, para reclamar la indemnización correspondiente, incluida la vía judicial.