Una mujer extranjera entró en territorio Schengen y, después, pidió una estancia por estudios. La Administración no llegó ni a estudiar el fondo de su solicitud porque la inadmitió por extemporánea ya que entendía que ya había agotado la estancia legal de 90 días y que, además, había pasado el “margen” de un mes previo que se menciona en la LO 4/2000, art. 30.1 (LOEX) para este tipo de trámites.
La solicitante recurrió. En primera instancia, el juzgado le dio la razón, siguiendo su planteamiento. Decía que el cómputo de los días debía empezar al día siguiente de la entrada y que, además, los días tenían que contarse como hábiles (no naturales), aplicando de forma supletoria las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPAC, art. 30). Luego, el asunto llegó al TSJ de la Comunidad Valenciana (13-12-23), que mantuvo la idea principal de la recurrente y del juzgado y rechazó la inadmisión por extemporaneidad y ordenó retrotraer actuaciones para que la Administración valorase los requisitos de la solicitud (aunque aceptó parcialmente algún argumento de la Administración).
Finalmente, ambas partes recurrieron al Tribunal Supremo (TS). El TS fija doctrina y aclara algo clave, esos 90 días no son un “plazo administrativo”, sino un límite material de permanencia física, así que no se aplican las reglas de cómputo de la LPAC. Interpretando directamente el Reglamento (UE) 2016/399 (Reglamento Schengen), el TS dice que el día de entrada cuenta como primer día de estancia y que los 90 días son naturales, no hábiles. Con esta regla, en este caso concreto concluye que la solicitud se presentó fuera de plazo, y confirma la actuación de la Administración.
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