Las empresas deben elaborar cada año el calendario laboral. Es recomendable tenerlo preparado para que los trabajadores puedan consultarlo desde enero. En este sentido:
- Deben exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo (por ejemplo, en el tablón de anuncios) o ponerlo a disposición de la plantilla a través de medios electrónicos como la intranet. Si una empresa incumple esta obligación, estará cometiendo una falta leve, sancionable con multas de entre 70 y 750 euros.
- Si la empresa tiene representantes de los trabajadores, éstos tienen derecho a ser consultados y a emitir un informe previo a la elaboración definitiva del calendario. En este sentido, aunque éstos se muestren disconformes, la empresa podrá proceder a elaborar el calendario unilateralmente (la ley no obliga a alcanzar un acuerdo con los representantes; sólo a consultarlos). Por tanto, es recomendable levantar acta de las reuniones para poder acreditar que se les ha consultado el contenido del calendario.
- La ley no establece qué contenido debe incluir el calendario. Si el convenio aplicable no regula esta materia (algunos detallan cómo se debe elaborar o incluso qué días no son laborables), será suficiente con incluir los días laborables y los días festivos en la empresa. No es obligatorio consignar los horarios ni los turnos concretos de cada empleado.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a la preparación del calendario laboral.