Video elaborado con Inteligencia Artificial – NotebookLM
Al contratar a sus trabajadores, su empresa les hizo firmar una comunicación (el modelo 145) donde éstos le informaron de su situación personal y familiar, para así calcular su retención. No obstante, recuerde que el tipo de retención debe modificarse si se producen cambios y sus trabajadores los comunican a la empresa (un nacimiento, el pago de una pensión compensatoria...).
Por ello, es conveniente que en enero ofrezca a sus trabajadores la posibilidad de rellenar un modelo 145 informando de los cambios producidos en el año anterior y que todavía no hayan comunicado. De este modo, todos saldrán beneficiados:
Si alguno de sus empleados incluye datos incorrectos con el fin de soportar una menor retención (por ejemplo, declarando que el cónyuge no obtiene rentas, o que tiene ascendientes a su cargo sin ser cierto), será él –y no la empresa– el responsable frente a Hacienda. En ese caso, si el trabajador está obligado a presentar la declaración del IRPF, Hacienda le puede imponer una sanción del 35% de las cantidades no retenidas (del 150% si no está obligado).
Calcule siempre la retención según los datos facilitados por sus empleados, y conserve el modelo 145 firmado. Así, en caso de comprobación, su empresa podrá acreditar que ha actuado correctamente.
Nuestros profesionales le ayudarán a calcular las retenciones por IRPF aplicables a sus empleados.