Los tribunales [TSJ Castilla-La Mancha 18-07-2025] han determinado que un empresario puede acceder al disco duro del ordenador proporcionado al trabajador con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y fundamentar un despido disciplinario, siempre y cuando dicho acceso se limite a la información laboral y no a datos personales. En el caso en cuestión:
Por ello, se concluyó que no se vulneró el derecho a la intimidad de la afectada, ya que el control empresarial fue proporcional, idóneo y necesario.
El Tribunal Supremo [TS 09-09-2025] ha confirmado que el tiempo que los trabajadores destinan a cursar programas de revalidación de certificados de formación obligatoria básica en seguridad y lucha contra incendios, requeridos por normativas internacionales y europeas, debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo. Así, tanto la asistencia a los cursos como los desplazamientos para acudir computan como tiempo de trabajo efectivo.
El tribunal argumenta lo siguiente:
El Tribunal Supremo [TS 10-09-2025] ha determinado que una empresa no está obligada a facilitar sillas ergonómicas a los teletrabajadores, a menos que esté especificado en el acuerdo individual de trabajo a distancia o en el convenio colectivo correspondiente. No obstante, sí debe:
En el caso en cuestión, ni el convenio ni el acuerdo de teletrabajo obligaban a la empresa a proporcionar sillas ergonómicas. Además, tampoco hubo prescripción médica al respecto. Por tanto, no se violaron los derechos laborales en términos de igualdad y prevención de riesgos laborales.