Si en su comunidad de propietarios o en su propia vivienda unifamiliar se han realizado obras de rehabilitación energética, es posible que tenga derecho a disfrutar de una deducción en su IRPF del 60% de la inversión realizada (con una base máxima anual de 5.000 euros y un máximo de 15.000 euros por vivienda).
A estos efectos, las obras deben reducir al menos en un 30% el consumo de energía primaria no renovable del edificio (carbón, gas natural, petróleo...), o bien debe tratarse de obras que permitan conseguir la calificación energética de “A” o “B”.
Para acreditar que las obras cumplen estos requisitos, deberá disponer de dos certificados de eficiencia energética emitidos por un técnico competente:
Recuerde también que, para aplicar este incentivo, los pagos a los contratistas y técnicos no pueden hacerse en efectivo, y que la parte de obras subvencionada con ayudas públicas no da derecho a deducción.
Si ha realizado obras de eficiencia energética, le informaremos sobre los incentivos fiscales que le son de aplicación.