Si usted desarrolla una actividad de venta al por menor como persona física, le es de aplicación de forma obligatoria el régimen de recargo de equivalencia del IVA:
- En las adquisiciones de bienes destinados al comercio habitual, los proveedores le repercuten IVA y un recargo adicional que varía según el tipo de IVA (en el caso de los productos con un IVA del 21%, el recargo es del 5,2%).
- Usted no puede deducirse ni el IVA ni el recargo. No obstante, como contrapartida, puede quedarse todo el importe que cobra a sus clientes (IVA incluido), y queda exonerado de presentar declaraciones de dicho impuesto.
Pues bien, analice si le sale a cuenta este régimen. Vea algunos supuestos en los que puede ser conveniente constituir una SL y tributar en el régimen general del IVA:
- Si empieza a vender a través de su página web y las ventas totales de productos enviados a particulares residentes en otros países de la Unión Europea (UE) superan los 10.000 euros al año. De ser así, le será de aplicación el régimen de ventas a distancia, cuya concurrencia con el recargo de equivalencia puede perjudicarle.
- O bien si tiene previsto realizar inversiones en el futuro (ya que el IVA que soporte no lo podrá deducir). Según el volumen de dichas inversiones y el margen con el que trabaje su negocio, puede salirle a cuenta evitar el recargo de equivalencia constituyendo una SL.
Nuestros profesionales analizarán si le sale a cuenta seguir en recargo de equivalencia o si, por el contrario, le conviene constituir una SL y tributar en el IVA según el régimen general.