La normativa establece que los trabajadores podrán constituir un comité de empresa en aquellos centros de trabajo con un censo de 50 o más trabajadores (en los centros de trabajo con menor número de empleados, la representación social será asumida por los delegados de personal). No obstante:
Aunque se sobrepasen estos umbrales, no existe obligación de constituir un comité de empresa, ya que es una decisión que compete a los trabajadores y sindicatos. Ahora bien, una vez promovidas las elecciones y cursada la comunicación a la empresa, ésta está obligada a facilitar los medios necesarios para el normal desarrollo de la votación, que deberá tener lugar durante la jornada de trabajo y en el centro de trabajo.
Además, cuando existan diversos comités de empresa (de centro de trabajo o conjuntos), podrá constituirse un comité intercentros. Para ello, es necesario que el convenio colectivo aplicable a la empresa lo habilite. Dicho convenio también deberá establecer sus reglas de constitución y funcionamiento.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a la representación legal de los trabajadores.