Si una empresa sospecha que un trabajador utiliza su ordenador de trabajo para fines particulares, puede acceder a dicho ordenador para confirmar sus sospechas y adoptar las medidas que considere oportunas contra el empleado (una suspensión de empleo y sueldo o un despido, por ejemplo). Eso sí: no puede acceder a carpetas personales, cuentas privadas ni información íntima. A estos efectos, el control del ordenador se debe realizar para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y respetando el derecho a la intimidad del afectado.
Para considerar que la empresa respeta el derecho a la intimidad del trabajador, debe cumplir el triple juicio de proporcionalidad que establecen los tribunales. Es decir:
En todo caso, la empresa debe haber informado con anterioridad a sus trabajadores de que se reserva su derecho a verificar el correcto funcionamiento de las herramientas electrónicas que les haya facilitado: ordenador de trabajo, teléfono móvil… Es decir, puede controlar el uso que hacen los empleados de los equipos informáticos que pone a su disposición, siempre que previamente haya informado de ello. Por esto, es recomendable regular su uso en una normativa interna, en la que conste que se pueden realizar controles y se avise de las consecuencias que puede tener el incumplimiento.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto al uso y control de herramientas informáticas en la empresa.