Si un contribuyente tiene problemas de liquidez, puede solicitar el aplazamiento del pago de algún impuesto (salvo en algunos casos en los que la ley señala expresamente que el ingreso es inaplazable). Y dicho aplazamiento puede realizarse sin aportar garantías siempre que la cuantía no exceda de 50.000 euros (para determinar si se supera o no dicha cifra, se tiene en cuenta el total de las deudas aplazadas, sin computar aquéllas por las que sí se hayan aportado garantías).
Hacienda también puede dispensar total o parcialmente la aportación de garantías si la deuda excede de 50.000 euros pero se cumplen los siguientes tres requisitos:
En el resto de casos –es decir, cuando el importe a aplazar supere los 50.000 euros y el solicitante disponga de bienes suficientes–, deberá garantizar dicha deuda. A estos efectos:
Dado que Hacienda da prioridad a los avales solidarios de una entidad de crédito o de una sociedad de garantía recíproca, o a los certificados de seguro de caución, al solicitar el aplazamiento se deberá aportar el compromiso de aval de la entidad financiera o aseguradora, cuya vigencia deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento de los plazos garantizados.
Si el solicitante acredita que no le es posible obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, o que aportarlo compromete gravemente su viabilidad económica, Hacienda puede admitir otro tipo de garantías, como por ejemplo una hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, una prenda, una fianza personal y solidaria o cualquier otra garantía que estime suficiente.
Nuestros profesionales le informarán sobre los trámites a seguir en caso de que necesite aplazar el pago de algún impuesto.