En los contratos de franquicia es habitual incorporar cláusulas de no competencia y de exclusividad (entre otras), así como indicaciones sobre el precio al que deben venderse los productos finales. ¿Son válidas estas cláusulas? ¿Podrían considerarse restrictivas de la competencia?
La cláusula conforme el franquiciado no podrá competir con el franquiciador o con otros franquiciados (durante la vigencia del contrato o tras su finalización) es válida. No obstante:
Las cláusulas de exclusividad también son válidas, en tres ámbitos concretos:
En cuanto a la fijación del precio, sí que existen limitaciones. El franquiciador puede recomendar los precios y establecer un porcentaje máximo de alza o rebaja de precios por parte del franquiciado, pero no puede establecer unos precios fijos o mínimos, ya que esto es una práctica restrictiva de la competencia. La imposición de precios fijos de venta por parte del franquiciador conlleva la nulidad del contrato de franquicia.
Si va a intervenir en un contrato de franquicia, ya sea como franquiciador o franquiciado, nuestros profesionales le ayudarán en la negociación de las condiciones.