Cuando Hacienda tiene que embargar a un contribuyente porque éste ha impagado una liquidación, empieza por lo más fácil: las nóminas y los saldos en cuentas bancarias. Pero debe respetar ciertos límites, en especial cuando ya ha embargado las nóminas mensuales –con los límites por tramos de SMI previstos por la ley– y también quiere embargar los saldos en cuentas bancarias.
Recuerde que los salarios o pensiones no son embargables en su totalidad, sino sólo en parte (para garantizar un “mínimo vital” a favor del trabajador o pensionista afectado). En concreto, la parte embargable se calcula por tramos: la parte de salario coincidente con el SMI es inembargable, el tramo siguiente hasta el doble del SMI es embargable en un determinado porcentaje, y así sucesivamente.
En estos casos, ¿qué sucede si el salario o pensión netos –es decir, después de haberse aplicado el embargo– se ingresan en una cuenta y Hacienda también ha notificado al banco el embargo de los saldos en cuenta?
No se quede de brazos cruzados si recibe alguna notificación o liquidación de Hacienda. Nuestros profesionales le informarán sobre lo que debe hacer en cada momento.