La duración de la jornada de trabajo es la que marca el contrato de trabajo o el convenio colectivo, con un límite de cuarenta horas semanales de media anual. En este sentido, la Inspección de Trabajo (ITSS) ha iniciado una campaña para comprobar que los trabajadores realizan una jornada ajustada a dicho límite, sancionando los incumplimientos que detecte mediante el análisis de los registros de jornada.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, el exceso de horas que hayan sido trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, siempre que se compense debidamente dicho exceso como horas extras.
Por el contrario, sí se considera como tiempo de trabajo efectivo:
En su comprobación, la ITSS tendrá en cuenta que la empresa puede distribuir irregularmente el 10% de la jornada anual de sus trabajadores (o el porcentaje superior que establezca el convenio colectivo), siempre que avise del cambio de horario con cinco días de antelación. Asimismo, comprobará que se cumpla la normativa en materia de descansos durante la jornada (15 minutos cada 6 horas consecutivas), descanso diario (12 horas entre jornadas) y descanso semanal (día y medio ininterrumpido).
Si los trabajadores han realizado una jornada superior a la legal o la empresa no ha respetado los descansos establecidos legalmente o por el convenio colectivo, ésta recibirá una multa de entre 751 y 7.500 euros por centro de trabajo. Además, la superación de la jornada ordinaria supondrá la calificación de ese tiempo de más como hora extraordinaria.
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