El Tribunal Supremo [TS 27-03-2025] ha confirmado que no es “razonable” establecer un plazo de preaviso de sólo 48 horas para el llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos. Considera que:
Por otro lado, la misma sentencia ha confirmado que, si se hace con la antelación suficiente, es válido y conforme a la normativa de protección de datos realizar ese llamamiento por medios electrónicos, como WhatsApp o correo electrónico.
Si se produce un accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad, además de sancionarse a la empresa, se le impone un recargo de prestaciones. Pero ¿qué sucede si ha sido el trabajador quien ha incumplido una medida de seguridad? Pues bien, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJ Madrid 08-05-2025], el recargo puede aplicarse incluso si un trabajador desobedece órdenes, siempre y cuando esta desobediencia no rompa el nexo causal entre el accidente o daño sufrido por el trabajador y el incumplimiento por parte del empresario.
En este caso, aunque el trabajador desobedeció la orden de su encargado de no realizar ciertas tareas en solitario –debido al riesgo que ello implicaba–, el accidente fue causado por el uso de un equipo inadecuado. Por tanto, la responsabilidad recae en la empresa, que tiene la obligación de garantizar la seguridad de su plantilla, incluso anticipando posibles distracciones o imprudencias.
Una empresa decidió regularizar el exceso de un complemento salarial a lo largo de diez meses a través de descuentos en nómina que efectuó de manera unilateral y sin acudir a la vía judicial. Por ello, los sindicatos reclamaron ante los tribunales. Sin embargo, éstos han dado la razón a la empresa [TS 21-05-2025]: