Esta situación es muy habitual (“yo pongo dinero y tú pones tu trabajo, y vamos al 50%”). Pero con la ley en la mano, parece complicado constituir una SL al 50%:
Si se encuentra en una situación como la indicada, pueden constituir un contrato de cuentas en participación (un contrato por el cual una de las partes es el gestor del negocio y otra de las partes es el capitalista “no gestor”, quien, a cambio de una aportación de fondos, asume un porcentaje de los beneficios o pérdidas del negocio). Pero también pueden constituir una sociedad al 50% en los términos indicados más arriba y evitar que Hacienda considere que hay una donación, siempre que tomen alguna cautela. Por ejemplo:
Este último compromiso puede pactarse en un pacto de socios o incluso en los propios estatutos de la sociedad, estableciendo que las participaciones asignadas al socio trabajador llevan aparejada, como prestación accesoria, la obligación de prestar servicios a la sociedad durante un determinado plazo mínimo.
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