La ley de vivienda estableció algunas obligaciones para los propietarios de viviendas que son considerados “grandes tenedores”. A estos efectos, recuerde que se considera que una persona física o jurídica es “gran tenedor” si es propietaria de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial (se excluyen locales, almacenes, garajes, oficinas...) o cuya superficie construida conjunta supere los 1.500 m² de uso residencial (en zonas declaradas de mercado residencial tensionado, el límite puede bajar a cinco o más inmuebles por zona tensionada).
Pues bien, sepa que las repercusiones por ser un gran tenedor o por ser propietario de varias viviendas no acaban aquí y también pueden ser de tipo fiscal. Por ejemplo:
En todo caso, no se asuste: en muchos territorios esta mayor tributación no es aplicable. Además, si los inmuebles se poseen en copropiedad o si se es titular únicamente del usufructo, existen unas reglas especiales que pueden favorecerle a la hora de computar el número de inmuebles o la superficie.
Si pretenden aplicarle algún recargo por el hecho de ser gran tenedor, nuestros profesionales analizarán su situación y le acompañarán en caso de que deba interponer algún recurso o reclamación.