Cuando una sociedad amplía su capital social, no debe tributar por ITP. No obstante, si se amplía el capital aportando un inmueble hipotecado y la sociedad se subroga en el préstamo hipotecario, sí deberá satisfacerse ITP (entre un 6 y un 11%, según la comunidad autónoma), ya que se realizan dos operaciones diferentes:
En todo caso, si el socio es empresario y el inmueble aportado estaba afecto a su actividad empresarial, es posible evitar este coste por ITP, mediante la figura de la renuncia a la exención del IVA. En este caso la operación no tributará por ITP, sino por IVA y por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, con un coste global inferior.
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