El Tribunal Supremo [TS 12-03-2025] ha recordado que, si una empresa cambia sin justificación el lugar de trabajo de sus empleados y esto les causa un grave perjuicio, se trata de un cambio sustancial en sus condiciones de trabajo, aunque no implique un cambio de domicilio.
En el caso de la sentencia, unas empleadas se vieron afectadas por un cambio de centro de trabajo que les suponía realizar un trayecto de casi cuatro horas diarias en transporte público. El tribunal consideró:
Un trabajador solicitó un día de asuntos propios y la empresa se lo denegó por necesidades organizativas y productivas. Pese a ello, sin preaviso ni justificación, el empleado se tomó ese día por su cuenta, causando problemas en la producción y perjuicios económicos a la empresa. En consecuencia, ésta lo despidió y el asunto acabó en los tribunales.
A pesar de que el convenio colectivo aplicable consideraba el hecho de no justificar una ausencia como falta leve, en este caso los tribunales [TSJ Aragón 10-03-2025] han confirmado la procedencia del despido por los siguientes motivos:
Una trabajadora fue despedida después de que la empresa comprobase que participaba en un sistema de suplantación de identidad en el control horario. Ella y una compañera fichaban en nombre de la otra para simular la presencia en el trabajo en horarios que no cumplían, alterando de este modo los registros de jornada oficiales.
Pues bien, los tribunales [TSJ Cataluña 10-03-2025] han declarado el despido procedente al considerar que los hechos quedaron suficientemente acreditados y suponían una falta muy grave conforme al convenio aplicable. En casos de suplantación de identidad en el registro horario, cuando se acredita que el trabajador registra entradas y salidas en beneficio propio sin cumplir con las instrucciones de la empresa, se produce una transgresión de la buena fe contractual.