El Tribunal Supremo (TS) ha decidido que, en casos donde se publica información sobre asuntos de interés general, como puede ser la denuncia de posibles prácticas sectarias en un grupo de investigación, la libertad de información puede estar por encima del derecho al honor de las personas mencionadas, siempre que la información sea veraz y esté bien contrastada.
En este caso, varios miembros de un grupo de investigación demandaron a una editorial porque un artículo los relacionaba con prácticas sectarias. Pedían que se retirara la noticia y se reconociera que se había dañado su honor. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron su demanda, ya que la noticia recogía hechos de interés público, se basaba en una denuncia real presentada ante la Fiscalía y no utilizaba expresiones ofensivas. Además, el artículo incluía la versión del propio grupo de investigación.
Los afectados recurrieron al TS alegando que no se había comprobado bien la veracidad de los hechos y que se habían usado testimonios anónimos. El TS, sin embargo, consideró que la información era suficientemente veraz porque se apoyaba en varias fuentes: denuncias oficiales, investigaciones universitarias, publicaciones de otros medios y declaraciones de personas implicadas, incluyendo a los propios demandantes. También valoró que el medio actuó con diligencia y no usó expresiones insultantes. Por todo ello, concluye que, en este caso, la libertad de información debe prevalecer sobre el derecho al honor.
Si usted se encuentra en situación de exigir responsabilidades por algún daño sufrido a causa de otros nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos