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¿Qué pasa cuando un socio se pierde parte de la junta telemática por problemas de conexión? Evite conflictos.

01/04/2025
Desconexión durante la junta telemática

La ley permite celebrar juntas telemáticas si esta posibilidad está prevista en los estatutos y pueden garantizarse los derechos de los socios. Por tanto, el administrador deberá organizar un sistema que permita:

  • Identificar a los participantes para elaborar la lista de asistencia y verificar que se cumple el cuórum mínimo requerido.
  • Informar a los socios indicando en la convocatoria los plazos y medios de que disponen para ejercer sus derechos, así como facilitarles el enlace para conectarse a la reunión e informarles de los medios técnicos necesarios para ello.
  • Facilitar la participación activa de los socios durante la junta por un medio que lo permita. Las respuestas a los socios podrán darse durante la junta o por escrito durante los siete días siguientes.

Por su lado, el socio debe identificarse al inicio de la reunión y dotarse de los medios técnicos necesarios para seguir la junta tal y como se haya establecido en la convocatoria. De lo contrario, no se le tendrá por comparecido y tampoco podrá impugnar la junta por estos motivos; ello, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar un acuerdo tomado sin su voto cuando éste fuera determinante. Ahora bien, cabe contemplar la posibilidad de que suceda un problema puntual e imprevisto en el momento de la junta que impida a un socio seguirla. Para ello, es recomendable prever estas situaciones y pactar al inicio de la junta cómo abordarlas: es posible grabar la reunión, suspenderla momentáneamente o bien posponerla al día siguiente.

 

Nuestros asesores le informarán sobre cómo prepararse para las juntas telemáticas, tanto si es usted el administrador como si es el socio, y cómo prever posibles problemas.
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