La ley permite celebrar juntas telemáticas si esta posibilidad está prevista en los estatutos y pueden garantizarse los derechos de los socios. Por tanto, el administrador deberá organizar un sistema que permita:
Por su lado, el socio debe identificarse al inicio de la reunión y dotarse de los medios técnicos necesarios para seguir la junta tal y como se haya establecido en la convocatoria. De lo contrario, no se le tendrá por comparecido y tampoco podrá impugnar la junta por estos motivos; ello, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar un acuerdo tomado sin su voto cuando éste fuera determinante. Ahora bien, cabe contemplar la posibilidad de que suceda un problema puntual e imprevisto en el momento de la junta que impida a un socio seguirla. Para ello, es recomendable prever estas situaciones y pactar al inicio de la junta cómo abordarlas: es posible grabar la reunión, suspenderla momentáneamente o bien posponerla al día siguiente.
Nuestros asesores le informarán sobre cómo prepararse para las juntas telemáticas, tanto si es usted el administrador como si es el socio, y cómo prever posibles problemas.