Si su empresa asume el coste de cursos o seminarios para capacitar, actualizar o reciclar a sus trabajadores, no existirá ninguna retribución en especie a favor de éstos. Eso sí, siempre que dichos cursos o seminarios guarden relación con las características del puesto de trabajo que ocupan o van a ocupar los empleados que los cursen:
Además, para que no haya tributación en el IRPF debe cumplirse un requisito adicional: el pago debe efectuarse mediante factura nominativa a nombre de la empresa. Si el trabajador contrata la formación a su nombre y después la empresa le abona o reembolsa los gastos, se trataría de una retribución dineraria (por la que el empleado sí debería tributar en el IRPF).
Nuestros profesionales le orientarán sobre si debe considerar la formación a sus empleados como retribución en especie, así como sobre el aprovechamiento del crédito por formación derivado de sus cotizaciones sociales.