Con carácter general, una vez declarada la improcedencia de un despido, las empresas tienen la posibilidad de optar entre una de las siguientes opciones:
- El abono de la indemnización legal por despido improcedente (33 días por año trabajado, con el límite de 24 mensualidades).
- La readmisión –reincorporando al afectado en las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad a su despido–, con el abono de los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la fecha de la notificación de la sentencia que declara la improcedencia.
Ahora bien, ¿qué ocurre si la empresa desea optar por la readmisión de la persona trabajadora y ésta se ha jubilado? En ese caso, la posibilidad de optar por la readmisión dependerá de la modalidad de jubilación a la que haya accedido el afectado:
- Jubilación forzosa (obliga a los trabajadores de ciertos sectores a jubilarse al alcanzar una determinada edad, en virtud de lo dispuesto en un convenio colectivo o una normativa legal): En este caso, existe una imposibilidad legal de readmisión, por lo que la empresa se verá obligada a abonar la indemnización que corresponda.
- Jubilación ordinaria o anticipada: A diferencia del supuesto anterior, en estos casos sí es posible la readmisión. Si la empresa readmite al afectado, pero éste no se presenta a su puesto de trabajo, podrá sancionarlo por ausencias injustificadas e incluso acabar despidiéndolo.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre la jubilación y la reincorporación en caso de despido improcedente.