En el transporte terrestre de mercancías existe la “acción directa” del transportista efectivo. Es decir, si se contrata un transporte y éste lo subcontrata a otro —que es quien realiza el transporte efectivo—, si este último no cobra del “intermediario”, podría reclamar el pago a quien contrató el transporte en primer lugar. A estos efectos:
Esto es así incluso aunque el cargador ya haya pagado la totalidad del precio al intermediario, cosa que no ocurre en otros ámbitos como el de la construcción, en el que la acción directa se limita a la parte del precio pendiente de pago, y sin perjuicio de la posibilidad de reclamar el cargador, a su vez, contra quien corresponda.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán sobre los derechos que le amparan y las acciones que puede interponer según su posición en el contrato de transporte.