Todo socio tiene derecho a conocer con anterioridad a la celebración de una junta los puntos del orden del día que se tratarán, así como a solicitar, antes y durante ésta, aquella información relativa a los asuntos que se abordarán y que resulte pertinente para poder emitir su voto con pleno conocimiento de causa. A estos efectos, el socio puede:
La ley obliga al administrador a dar una respuesta a la información solicitada, salvo en los casos en los que, a juicio del propio órgano de administración, la publicidad de ésta perjudique el interés social. Eso sí: la información deberá facilitarse en todo caso cuando la solicite un socio o socios que ostenten, al menos, el 25% del capital social. De este modo, si un acuerdo se adopta vulnerando el derecho de información del socio, es impugnable en la medida en que esa información sea relevante para decidir el sentido del voto. Ahora bien, cabe tener en cuenta que la impugnación no afectará automáticamente a todos los acuerdos adoptados, sino únicamente al relativo al objeto de la solicitud de información.
Nuestros asesores le guiarán en el ejercicio de su derecho de información y velarán por que éste sea respetado, interponiendo, en su caso, las acciones judiciales oportunas para anular los acuerdos alcanzados que vulneren sus derechos.