Se ejercita una acción negatoria de servidumbre para que se declare una finca libre de cargas y gravámenes y se niegue a la parte demandada cualquier derecho de paso o posesión sobre la misma.
El Tribunal Supremo declara que la finca de los demandantes está libre de cargas y gravámenes, y que la demandada carece de derecho de paso. Reafirma la necesidad de un título claro y concertado para establecer servidumbres y la interpretación restrictiva de las limitaciones al dominio.
Se constata que no existía un título constitutivo suficiente para la servidumbre, y que las menciones a un "paso" en documentos anteriores no constituían un derecho real de servidumbre.
No se acredita la existencia de un pacto para destinar un terreno a calle, en base a los documentos de la compraventa, que mencionaban un terreno remanente destinado a camino. Una nota manuscrita en el documento de compraventa, que mencionaba un cambio en la descripción de un lindero, no puede ser considerada suficiente para constituir una servidumbre, ya que no estaba firmada por ambas partes y no implicaba una limitación del dominio ya que estas limitaciones deben interpretarse restrictivamente.
Ante situaciones de este tipo nuestros profesionales analizarán las circunstancias para emprender las actuaciones más adecuadas en la defensa de sus derechos