Cuando una empresa decide llevar a cabo actividades distintas a las recogidas como objeto social en los estatutos, éstos deben modificarse mediante un acuerdo de junta. Además, los socios que no votan a favor de dicho acuerdo tienen derecho a separarse.
Sin embargo, en ocasiones los administradores realizan actividades diferentes a las del objeto social sin modificarlo formalmente en los estatutos y, si después la Junta ratifica sistemáticamente esta actuación, se produce una modificación de hecho del objeto social.
El problema en este caso es que no existe acuerdo contra el que los socios disconformes puedan votar y que les permita ejercer su derecho de separación. Así, en principio no pueden separarse. No obstante, disponen de vías alternativas:
En este último caso, los socios deberán proponer en junta que se adopte un acuerdo para adaptar los estatutos a la actividad real y que se reconozca su derecho a separarse. Si la Junta decide no modificar los estatutos, estará eludiendo –en fraude de ley– el derecho de separación de los socios, que podrán acudir al juzgado a reclamarlo.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le indicarán cómo actuar si advierte que en su empresa se está modificando el objeto social de forma irregular.