Se desestimó la demanda del padre, internado en un centro penitenciario, en un procedimiento de modificación de medidas definitivas contra la madre, por la que solicitaba un régimen de visitas más amplio y el ejercicio conjunto de la patria potestad. La audiencia provincial reconoció al padre un régimen de comunicación entre padre e hijo a través de videollamadas.
Atendiendo a la importancia del interés superior del menor como criterio decisorio en las controversias que afectan a los menores, el Tribunal Supremo modifica el régimen de visitas, estableciendo que, durante los permisos penitenciarios del padre, las visitas deben realizarse en un punto de encuentro familiar, dos veces al mes, durante dos horas, respetando el horario escolar del menor. La madre será responsable de que el menor acuda a dichas citas, y el padre deberá comunicar con antelación la concesión de los permisos. Esta decisión se basa en informes socio-familiares y psicológicos que aconsejan el establecimiento de un régimen de visitas en un entorno adecuado para el menor.
Por otro lado, la sentencia mantiene la atribución a la madre del ejercicio exclusivo de la patria potestad para decisiones cotidianas, sin perjuicio de que la titularidad recaiga conjuntamente sobre ambos progenitores. Esta atribución se justifica por la situación excepcional del ingreso del padre en prisión y se considera que no constituye una restricción injustificada a la cotitularidad de la patria potestad.
En situación de conflicto en el ejercicio de la patria potestad entre progenitores o de cualquiera de ellos con los hijos menores de edad, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijos.