Una mujer afectada por un deterioro cognitivo leve otorgó un poder general con cláusula de subsistencia a favor de dos de sus hijos, estando vigente la regulación para personas con discapacidad anterior a la L 8/2021, que regula el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. El tercer hijo interpuso demanda solicitando la declaración de incapacidad total de su madre, y la constitución de una tutela.
Se desestimó la demanda, al considerar que el poder otorgado por la madre constituía una medida de apoyo voluntaria suficiente, además de respetar así sus deseos y preferencias.
El Tribunal Supremo confirma la decisión, en base a los siguientes argumentos:
- el poder preventivo otorgado es válido y eficaz, a pesar de no estar inscrito en el Registro Civil, puesto que esa inscripción no es constitutiva;
- el poder preventivo es una medida de apoyo voluntaria suficiente para cubrir las necesidades de la madre; y al haber sido otorgado con cláusula de subsistencia, permite su continuidad en caso de que la mujer necesitase apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica;
- no es necesario constituir una curatela judicial, dado que el poder preventivo es adecuado y se ejerce de manera eficaz.
- conforme a las disposiciones transitorias de la L 8/2021, el poder preventivo otorgado conforme a la normativa anterior es válido, y puede ser compatible con otras medidas de apoyo, siempre que sea suficiente. Al haberse considerado que ese poder –como medida de apoyo- es suficiente, pudiendo además ser controlado judicialmente, no es preciso establecer otras salvaguardias adicionales;
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