Al transmitirse un local (o vivienda) situado en una comunidad de propietarios, el transmitente debe manifestar en la escritura si está al corriente de pago con ésta y acreditarlo con un certificado expedido por el secretario y con el visto bueno del presidente. Esto sirve para salvaguardar los intereses del adquirente, ya que:
Al ser una obligación legal que confirma el notario, usted siempre sabrá de antemano si hay deudas. Así pues, si le interesa un local que acumula deudas con la comunidad, pacte que éstas se cubran con el precio de venta y asegúrese de que así se haga.
Nuestros asesores estudiarán su caso, le informarán de los posibles riesgos y cómo comprar con las máximas garantías.