Se recurre una sentencia que había designado curador para el apoyo a una persona con discapacidad, a una agencia pública, obviado a una de las hermanas del sujeto que se ofrecía a hacerse cargo de la curatela.
En supuestos como este, en que el interesado no ha designado de forma anticipada la persona que debe desempeñar la curatela, en el caso de que esta llegue a ser necesaria, lo que se denomina autocuratela, la Ley establece un orden de personas llamadas a asumirla. A la hora de designar al curador, en principio, el juez debe seguir este orden legal, pero puede alterarlo, una vez oída la persona que precise el apoyo. Para separarse del orden legal, se requiere una motivación especial que explicite las concretas razones por las que se prescinde de dicho orden.
En este caso, la alteración del orden de preferencia, se había motivado por razones de salud de la hermana, pero no advirtió que se había producido un error. El informe que justificaba la inidoneidad de dicha hermana para asumir la curatela, se refería a una hermana distinta de la que se ofrecía para el ejercicio del cargo de curadora. Una vez constatada esta circunstancia y que no existe ninguna otra justificación que desaconseje el nombramiento, el tribunal estima el recurso, ya que no cabe alterar el orden establecido en la Ley sin que concurra una causa cierta que justifique dicha alteración.
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