Las principales previsiones del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que tiene por objeto la adopción de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA, son las siguientes:
- Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta: Las empresas con centro de trabajo en las localidades del anexo de la norma y que hayan realizado un ERTE de fuerza mayor porque su actividad se ha visto limitada o impedida por la DANA tendrán derecho a una exención del 100% de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y de recaudación conjunta, respecto de los trabajadores con contrato reducido/suspendido por causa de dicho ERTE (ello se aplicará a las cuotas devengadas en el período de suspensión/reducción, entre noviembre de 2024 y febrero de 2025).
- Aplazamientos y moratorias en el pago de cuotas: Las empresas con centro de trabajo en las localidades del anexo de la norma podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de Seguridad Social cuyo devengo se produzca entre octubre de 2024 y enero de 2025, siempre que se encuentren al corriente de pago con sus obligaciones de Seguridad Social y no tengan ningún aplazamiento en vigor.
- Como alternativa, las mismas empresas podrán solicitar una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cuotas de Seguridad Social por las cuotas devengadas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025.
- Asimismo, se amplía en un mes el plazo de ingreso de las cuotas y el de presentación de las liquidaciones por los meses de octubre de 2024 a enero de 2025 para las empresas en el ámbito de la norma.
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