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Vea algunas de las medidas fiscales adoptadas como consecuencia de la DANA.

11/11/2024
DANA: Medidas fiscales

Se han aprobado algunas medidas fiscales para mitigar los efectos de la DANA, medidas que serán aplicables a los contribuyentes que residan en alguna de las localidades que resultaron afectadas por esta catástrofe.

En primer lugar, han sido aprobadas diferentes rebajas impositivas para 2024: exención en el IBI para los inmuebles dañados y que cumplan ciertos requisitos, reducción en el IAE proporcional al tiempo en el que la actividad de la empresa esté suspendida y exención en el IRPF y el IS por ciertas ayudas que se perciban para paliar daños materiales y personales, entre otras.

Por otro lado, se han ampliado los plazos de la mayoría de procedimientos tributarios. Por ejemplo:

  • Se amplían hasta el 5 de febrero de 2025 los vencimientos de los plazos de ingreso de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos, y el plazo para satisfacer el segundo pago del IRPF de 2023.
  • Se amplía hasta el 30 de enero de 2025 el plazo para presentar y satisfacer las declaraciones tributarias de empresas y empresarios que facturen hasta 6.010.121,04 euros, cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
  • Se extiende hasta el 30 de enero de 2025 el plazo para atender requerimientos, formular alegaciones, rectificar errores, interponer recursos, etc. que correspondan a procedimientos que todavía no hubiesen concluido el 28 de octubre de 2024 (salvo que el plazo legal para llevar a cabo dichas actuaciones sea mayor).

 

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