En general, si entre la firma de un contrato y la entrega el bien o prestación del servicio objeto de éste ocurre un hecho imprevisto e insalvable que imposibilita el cumplimiento a una de las partes, es posible resolverlo, restituyéndose las cantidades abonadas. A estos efectos, sepa que:
Respecto a la reciente DANA que ha causado graves daños en diversos municipios de Valencia y otras comunidades autónomas, el Gobierno ha declarado “afectados” una serie de municipios y ha aprobado un paquete de medidas especiales, aplicables a consumidores domiciliados en estos territorios, que consisten en:
Asimismo, se establece la obligación de restituirles lo pagado en un plazo máximo de 30 días desde que el contrato resulte de imposible cumplimiento (en contratos de suministro, el consumidor puede elegir entre resolverlo, aplazar su ejecución o suspenderlo temporalmente sin costes añadidos). En todo caso, el consumidor deberá presentar la solicitud en el plazo máximo de seis meses, a contar desde que nazca el derecho y, si tal fecha fuera anterior al 7 de noviembre de 2024 (entrada en vigor del reglamento), desde esa fecha.
Nuestros asesores le informarán de cómo actuar frente a las solicitudes de sus clientes que se hayan visto afectados por la reciente DANA y del trato que deberá dispensarles cuando éstos sean consumidores.