Cuando la Junta adopta válidamente un acuerdo por el que se fija una retribución al administrador, se plantea la duda de si cabe impugnarlo por parte de los socios minoritarios que han votado en contra. Pues bien, si la remuneración fijada resulta excesiva o desproporcionada, podrá impugnarse el acuerdo y anularse para proteger el interés social y evitar que el socio mayoritario o un grupo de socios con intereses alineados impongan su voluntad de forma abusiva.
La valoración de la remuneración debe hacerse teniendo en cuenta la situación financiera de la empresa. Y, dado que ello no siempre es sencillo, la ley ofrece unos parámetros. El importe fijado debe:
Además de lo anterior, es preciso analizar el tipo de remuneración para valorar si se orienta a la rentabilidad y sostenibilidad de la empresa a largo plazo. A estos efectos, establecer una asignación fija, el pago de dietas o una indemnización por cese no contribuye a dicho fin, salvo que se adopten medidas correctoras (como el pago por objetivos). En cambio, son más acordes la participación en beneficios (si es proporcionada), la retribución variable con indicadores de referencia o la remuneración en acciones o vinculada a su devolución.
Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán si la retribución del es razonable o, por el contrario, resulta excesiva y cabe impugnación del acuerdo que la fija.